Noticias KNX
19 DE NOVIEMBRE DE 2008
Resumen del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico
• A partir del 1 de julio de 2007, los equipos de medida a instalar para nuevos suministros de energía eléctrica hasta una potencia contratada de 15 kW y los que se sustituyan para los antiguos suministros deberán permitir la discriminación horaria de las medidas así como la telegestión.
• Requisitos de la medición de la energía activa: Los requisitos esenciales comunes que deben cumplir los contadores se encuentran definidos en el anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y los requisitos esenciales específicos en el anexo VII del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio
• Requisitos de la medición de la energía reactiva: Los contadores deben cumplir los requisitos petrológicos establecidos en el apartado 8 de la Norma UNE EN 62053-23.
• Requisitos asociados a la discriminación horaria: Al menos, seis periodos de discriminación horaria. Cada uno de los periodos deberán ser configurables, según calendario. Para cada periodo tarifario se almacenará energía activa consumida, energía reactiva en el cuadrante 1 y, opcionalmente, en el cuadrante 4, máximo de potencia y la fecha y hora del máximo.
• Lectura remota: El sistema permitirá la lectura a través de comunicaciones, de, entre otros: Medidas eléctricas: energía activa, reactiva y las potencias máximas según la discriminación horaria parametrizada (valores en curso) y las correspondientes a cierres de facturación. Parametrización, activa y latente, de tarifas, calendarios y potencias contratadas. Alarmas y eventos. Datos de identificación del contador.
En definitiva, los contadores de Kamstrup cumplen dicha normativa y, como bien sabéis, el fabricante Lingg & Janke permite además integrarlos en las instalaciones KNX.